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Licencias de Obra

Documentación necesaria


1)licencias de parcelación.
 
 Las solicitudes de licencia de parcelación urbanística comprenderán la siguiente documentación:
 
 a) Instancia expresiva de los datos del solicitante.
 
 
b) Certificación registral de la finca o fincas objeto de la agregación, segregación o reordenación, así como plano catastral de éstas.
 
 c) Justificante del abono de las tasas.
 
 d) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, comprensivo de: - Descripción literaria de la finca inicial (según título de propiedad) y de las resultantes de la segregación.
 
 - Plano de situación, sobre cartografía del P.G.O.U. (a escala 1/2000 ó en su defecto 1/5000).
 
 - Plano acotado de la finca inicial, a escala como mínimo 1/500, referido al parcelario catastral, salvo imposibilidad material.
 
 - Plano acotado a la misma escala que el anterior, expresivo de la forma y superficie de las parcelas resultantes y grafiado asimismo sobre cartografía catastral, en el que se defina claramente las alineaciones del viario previsto en el planeamiento vigente y la situación de las referencias necesarias para su comprobación.
 
 
2)licencia de obra mayor
 
 1. Para la obtención de licencia de obra mayor deberá presentarse en el registro correspondiente la siguiente documentación:
 
 a) Instancia suscrita por el promotor, indicando los datos de identificación del mismo, y por el técnico/s director/ es de las obras, aceptando la dirección de las mismas.
 
 b) Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización en su caso y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros, que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las mismas.
 
 c) Título acreditativo de la propiedad o de contar con derecho suficiente para intervenir en el solar o inmueble objeto de actuación.
 
 d) Cuestionario de la estadística de edificación y vivienda.
 
 e) Justificante del depósito previo de las tasas.
 
 f) Proyecto básico, con tanto proyectos duplicados como organismos deban informarlo, redactado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, comprensivo, al menos, de la siguiente documentación: - Memoria descriptiva de la edificación proyectada y justificativa de que la misma cumple la normativa urbanística en vigor, así como cualquier otra disposición de carácter técnico o sectorial aplicable (normas básicas de habitabilidad y diseño, etc.).
 
 - Resumen del presupuesto por capítulos.
 
 - Fotografías de la parcela donde se pretenda construir, en las que se aprecia la situación en que se encuentran los viales que linden con ella y todos los linderos de la parcela.
 
 - Planos: 1. De situación, referido a cartografía del P.G.O.U. a escala 1/5000 (plano de calificación global) 2. De alineaciones y rasantes acotado, a escala mínima 1/500, con referencias de las edificaciones y demás elementos próximos existentes que permitan comprobar el ajuste a las alineaciones vigentes. En este plano se grafiarán los retranqueos obligatorios conforme al planeamiento si los hubiere, se dibujará la proyección de las líneas eléctricas que sobrevuelen la parcela si las hubiera y se reflejarán y acotarán asimismo las secciones de los viales a que da fachada la parcela.
 
 3. Catastral: copia del plano catastral.
 
 4. De parcela, a escala mínima 1/200, acotando las dimensiones de la misma y su superficie.
 
 5. De conjunto, a escala mínima 1/200, indicando ocupación y retranqueos de la edificación.
 
 6. De plantas de la edificación, a escala mínima 1/200, con cotas y superficies.
 
 7. De alzados y secciones acotadas a escala mínima 1/200.
 
 8. De acometidas de los distintos servicios urbanos (agua, saneamiento, electricidad, telefonía y gas).
 
 9. Cualquier otro plano que se haga necesario para una comprensión completa del proyecto, especialmente si se trata de obras en el ámbito de planes especiales de protección. En este último caso, deberán aportarse necesariamente los planos que se especifiquen en la normativa de protección que resulte de aplicación.
 
 10. De forma discrecional, perspectivas que aporten una mejor comprensión de la volumetría si en el desarrollo del proyecto se han realizado.
 
 - Otros documentos: Anexos comprensivos de las medidas de prevención y protección contra incendios, accesibilidad, infraestructuras comunes de telecomunicaciones y de seguridad y salud laboral, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.
 
 g) Cuando la obtención de licencia de edificación deba llevar aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para la conversión de la parcela en solar, mediante una actuación aislada, se incluirá como anexo un proyecto de obras ordinarias de urbanización, que será autorizado mediante la misma licencia de edificación. Esta autorización sustituirá a las ulteriores licencias de acometidas de servicios para lo cual el proyecto deberá cumplir la normativa sobre acometidas de servicios urbanos.
 
 h) Licencia de apertura por el Area de Medio Ambiente o en su caso de no ser necesaria la misma, se presentará la documentación contemplada en el artículo 18, apartado c) de esta ordenanza.
 
 i) Autorización o concesión de la Administración titular del dominio público cuando la actuación suponga ocupación o utilización de dicho dominio público.
 
 j) Cualesquiera otra documentación prevista en los arts. 10.1.12 a 10.1.14 del PGOU vigente.
 
 2. Cuando se trate de obras de demolición, se adaptará la documentación necesaria al objeto de la misma, grafiando en los planos la situación del edificio a demoler y describiendo las medidas de protección para los edificios colindantes y para la vía pública, presentando, además foto de las fachadas y cubierta del edificio a demoler.
 
 3. Cuando se pretenda una actuación sobre elementos comunes de un edificio, deberá aportarse documentación acreditativa de su aprobación por la comunidad de propietarios.
 
 4. Las escalas a que deberán presentarse los planos de plantas, alzados y secciones del proyecto de edificación serán las adecuadas para evitar unas dimensiones desmesuradas de los planos y facilitar una lectura clara y comprobación rápida y precisa de las dimensiones de lo proyectado. No se admitirán escalas inusuales que dificulten o comprometan la labor de comprobación de los servicios técnicos municipales. A estos efectos, dependiendo del tamaño de la edificación y del grado de definición que se persiga, se usarán escalas de 1/300, 1/200, 1/150, 1/100, 1/50, 1/30, 1/25 y 1/10.
 
 De forma voluntaria y de cara a agilizar y precisar la medición de los proyectos, podrá acompañarse soporte informático en ficheros.dwg (u otros equivalentes) que contenga al menos: - Plano del solar, con indicación de la Referencia Catastral del mismo.
 
 - Plano de implantación de la edificación en este, señalando alineaciones, retranqueos, etc., así como la figura de planeamiento en desarrollo del PGOU que en su caso le afecte.
 
 - Planos de la totalidad de las plantas, grafiando el perímetro de lo computado como edificable, así como ocupación por planta y máxima.
 
 - Planos de alzados y secciones suficientes para la comprensión del total edificado.
 
 
3)licencia de obra menor
 
 1. Las obras menores cuyo presupuesto material exceda de 18.000 euros o que afecten a elementos estructurales, deberán reflejarse, para la obtención de licencia municipal, en proyecto suscrito por Técnico competente y visado por el colegio profesional respectivo. El contenido de dicho proyecto debe asemejarse al descrito en el Artículo 8.1 de esta ordenanza, adaptándose al objeto y entidad de las obras que se pretendan ejecutar.
 
 2. Las obras menores, cuyo presupuesto de ejecución por contrata no exceda de 18.000 euros, y que no afecten a elementos estructurales, se autorizarán previa presentación de solicitud, suscrita por el promotor de las obras, donde se indicará de forma clara y precisa el emplazamiento referido al plano catastral y el Plano de Calificación del P.G.O.U., la descripción de las obras a realizar y el presupuesto de las mismas agrupado por partidas.
 
 Si se trata de las obras descritas como de acondicionamiento en el art. 7, se incluirá asimismo en la documentación a presentar:
 
 a) Levantamiento del edificio o local, o de la parte de los mismos a que afecte el proyecto de obras en su situación actual.
 
 b) Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más relevantes y comparación con las características del resultado final.
 
 
c) Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras proyectadas.
 
 d) Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
 
 
e) El estudio básico de seguridad y salud.
 
 f) Documentación acreditativa de haber obtenido la licencia de apertura, si se trata de obras que tienen por objeto el acondicionamiento de un local para destinarlo a uso distinto del de vivienda.
 
 Si la solicitud se refiere a obras definidas en el art. 7 como de conservación y mantenimiento y, además, la obra alterase alguna de las características básicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color, etc., se aportarán como anexos los documentos que justifiquen y describan la solución proyectada, la comparen con la de partida y permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
 
 En cualquier caso, si las obras se realizan en un edificio o local cuyo uso no sea el residencial, las obras deberán ir suscritas siempre por técnico competente. Se solicitará igualmente dirección técnica en aquellos otros casos ya sean usos residenciales o no en que, por la complejidad de las obras, los servicios técnicos municipales lo juzguen necesario.
 
 3. La documentación necesaria para obtener licencia de instalación de vallas publicitarias, será la establecida en la ordenanza municipal reguladora de la instalación de vallas publicitarias.
 
 4. En todos los casos se acompañará justificante del depósito previo de las tasas.
 
 
4)licencia de otras actuaciones urbanísticas
 
 Los proyectos referidos a otras actuaciones urbanísticas para las que se precise licencia, definirán perfectamente las obras a llevar a cabo y como mínimo contendrán, memorias descriptiva, justificativa y de legalidad, plano de emplazamiento, croquis suficiente de las instalaciones, cálculos y planos estructurales en su caso, presupuesto y justificante del depósito previo de las tasas.
 
 Aportarán, en su caso, junto con la solicitud de la licencia de obras, justificante de haber solicitado licencia de apertura y cualesquiera otras autorizaciones administrativas que le fueran exigibles.
 
 (A. Obras civiles singulares: se entienden como tales las de construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares.
 
 B. Actuaciones estables: se comprende en este subgrupo aquellas instalaciones que hayan de tener carácter permanente o duración indeterminada. A título enunciativo se incluyen las siguientes:
 
 1. La tala de árboles y plantación de masas arbóreas.
 
 2. Movimientos de tierras no vinculados a obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción de piscinas y apertura de pozos.
 
 
3. El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de acceso de vehículos.
 
 
4. Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.
 
 5. Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables similares.
 
 6. Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transportes, postes, etc.
 
 7. Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre, recreativas, deportivas de acampada, etc.
 
 8. Soportes publicitarios exteriores y anuncios luminosos incluidos todos los que estén en locales cerrados.
 
 9. Instalaciones exteriores de las actividades extractivas, industriales de servicios.
 
 10. Vertederos de residuos o escombros.
 
 11. Instalación de depósito o almacenamiento al aire libre, incluídos los depósitos de agua y combustibles líquidos y gaseosos, y los parques combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.
 
 12. La ejecución de instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase.
 
 13. Usos o instalaciones que afectan al vuelo de las construcciones del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables, antenas, banderas u otros montajes ajenos al servicio normal de éstos no previstos en sus proyectos originarios.
 
 14. Instalación de estaciones de telefonía móvil.
 
 C. Actuaciones provisionales: se entiende por tales las que se cometan o establezcan por tiempo limitado y particularmente las siguientes:
 
 1. Vallado de obras y solares.
 
 2. Sondeos de terrenos.
 
 3. Apertura de zanjas y calas.
 
 4. Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.
 
 5. Ocupación de terrenos feriales, espectáculos y otros actos comunitarios al aire libre.)
 

 
5)licencia de primera ocupación.
 
 La solicitud de licencia de primera ocupación se realizará mediante instancia en modelo normalizado, a la que se adjuntará la documentación siguiente: a) Certificado final de obras, suscrito por los técnicos directores de la misma y debidamente visado por los colegios profesionales oficiales correspondientes.
 
 b) Proyecto final de obra con el alcance y contenido del proyecto de ejecución en el caso de que haya modificaciones sustanciales y a efectos de su legalización. Dicho proyecto de obra será la base documental que utilizará el Ayuntamiento o la Gerencia de Urbanismo como inventario de los Edificios legalizados en la ciudad.
 
 c) Ficha técnica de la edificación, según modelo aprobado por la ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificios, para obras de nueva planta o reforma general.
 
 d) Certificado de la Administración competente en materia de Telecomunicaciones, o boletín del instalador cuando se trate de edificios con un número inferior o igual a veinte viviendas. Certificado, en su caso, de la dirección facultativa acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de normas técnicas para accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte por el ascensor instalado y demás elementos previstos e instalados para tal fin en las obras concluidas.
 
 e) Certificado de técnico competente que recoja el cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones establecidas en la licencia de apertura, en su caso.
 
 f) En aplicación del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios o normativa que le sustituya: - Certificado del organismo competente acreditativo de que el instalador se encuentra debidamente autorizado.
 
 - Acta de prueba y buen funcionamiento de las instalaciones contra incendios suscrita por el técnico de la instalación.
 
 - Fotocopia del contrato de mantenimiento, o, en su defecto, certificado de garantía suscrito por mantenedor autorizado o empresa instaladora, con validez mínima de un año, acompañando certificado del organismo competente sobre dicha autorización, con el compromiso de mantener la prórroga de dicho contrato durante el tiempo que dure la actividad.
 
 g) Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales correspondientes, en concreto acreditación de la liquidación y abono de las tasas municipales por licencia y del Impuesto de Construcción (ICIO).
 
 
h) Contrato de mantenimiento de la instalación solar térmica, en su caso.


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